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Tras sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, habrá cambio en el Concejo de La Ceja

  • En la tarde de este martes 6 de octubre, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad de la elección del concejal de La Ceja, Edgar Alejandro Blandón Henao, luego de la demanda presentada por Iván Felipe Hoyos Ortíz, quien también fue candidato por el partido ASI.

    Según el Tribunal, el comité escrutador de la elecciones del 27 de octubre, incurrió en inconsistencias al diligencias las Actas E24 y E26, porque declararon a Blandón Henao como Concejal con 470 votos. Sin embargo, a Hoyos Ortíz no le incluyeron 23 votos de dichos dichos formularios.

  • Pese a que a Alejandro Blandón le faltaron 7 votos que estaban en el Formulario E-14, el señor Iván Felipe Hoyos lo superaba por un voto. En ese orden de ideas, la votación real fue 477 para Blandón y 478 para Hoyos.

    Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Antioquia consideró que los escrutinios contienen datos contrarios a la verdad y considera:

    PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD de la elección de los concejales del Municipio de La Ceja Antioquia para el período 2020- 2023 contenida en el formulario E-26 CON del 27 de octubre de 2019, expedido por la Comisión Escrutadora, únicamente en lo concerniente a la elección como concejal del señor Edgar Alejandro Blandón Henao, candidato 003 del Partido Alianza Social Independiente ASI.

    SEGUNDO: CANCELAR la credencial contenida en el Acta E-27, que la Comisión Escrutadora le entregó al señor Edgar Alejandro Blandón Henao, candidato 003 del Partido Alianza Social Independiente ASI.

    TERCERO: DECLARAR LA ELECCIÓN del señor IVAN FELIPE HOYOS ORTIZ, candidato 007 del Partido Alianza Social Independiente ASI, como concejal del Municipio de La Ceja Antioquia para el período 2020-2023.

    CUARTO: EXPEDIR la credencial al señor IVAN FELIPE HOYOS ORTIZ, candidato 007 del Partido Alianza Social Independiente ASI, como concejal del Municipio de La Ceja Antioquia para el período 2020-2023.

    QUINTO: COMUNICAR esta providencia al Registrador Nacional del Estado Civil, al presidente del Consejo Nacional Electoral y al presidente del Concejo Municipal de La Ceja Antioquia.

    47.Sentencia by Juan Pablo Tabares Ortega

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